Contratacion de empleados y responsabilidades como patrono

Estoy listo para contratar empleados ¿Y ahora qué hago? ¿Generalmente, cuáles son mis alternativas y responsabilidades?

En el camino del emprendimiento, ya sea en un negocio pequeño, mediano o de alto volumen, la contratación de personal es fundamental porque son uno de los principales recursos de tu empresa. Al contratar el patrono tiene varias alternativas y con ellas responsabilidades. Aquí veremos algunos de los temas más comunes que surgen ante la tarea de decidir cómo contratar y algunos puntos que debemos tener en mente.

¿Cómo se contrata válidamente? ¿Necesito algo por escrito o un acuerdo verbal es suficiente?

Nuestras leyes permiten que la contratación sea por escrito o verbal, siempre que cumpla con los criterios de la ley. En la era donde todo se mueve rápido hasta un texto puede perfeccionar la relación de empleo. Es una mejor práctica, sin embargo, reflexionar sobre los términos y condiciones de empleo, lo que como empresa puedes responsablemente ofrecer a tu plantilla de empleados y de ahí confeccionar una carta de oferta de empleo, un contrato u otro documento donde se extienda la oferta de empleo por escrito.

¿Qué tipos de contratos tengo como alternativa?

  • Contrato de empleo probatorio: opera automáticamente por ley, para empleados regulares contratados por tiempo indefinido. Su duración puede variar dependiendo de si el empleado es exento o no-exento. 

  • Contrato por término: un contrato verbal o escrito basado en una relación de empleo por un término específico (que no debe exceder 3 años) o proyecto particular. Puede ser renovado teniendo en mente que la frecuencia y circunstancias de las renovaciones no creen una expectativa de continuidad de empleo indefinida. 

  • Contrato de empleo temporero: un contrato verbal o escrito basado en una relación de empleo para realizar una obra cierta, proyecto específico, sustituir a algún empleado, trabajos en ciertas épocas del año, aumentos temporeros en producción, entre otros.

  • Contratista Independiente: hay múltiples factores legales que determinan lo que es un contratista independiente. Generalmente, un contratista independiente es por sí una dueña de negocio contratada, mediante un contrato escrito, por un individuo o empresa para hacer algún trabajo o proyecto. El contratista independiente típicamente trabaja por cuenta propia, tiene control sobre cómo lleva cabo su trabajo, puede mantener control de su horario y lugar de trabajo, no tiene que trabajar exclusivamente para el patrono que la contrata, entre otros.

¿Qué beneficios estoy obligado como patrono ofrecer a mis empleados? En Puerto Rico existen varios beneficios por ley. Algunos de ellos son:

  • Para los empleados no-exentos (por hora): vacaciones y enfermedad según la tasa de acumulación que dispone la ley.

  • Bono Anual (conocido como bono de Navidad)

  • Seguro por incapacidad ocupacional (Fondo), seguro por incapacidad no-ocupacional (SINOT), seguro por desempleo, seguro choferil (según aplique)

  • Múltiples otras licencias obligatorias por ley. Algunas son: maternidad, lactancia, adopción, militar, entre otras.

¿Dónde le puedo exigir a mis empleados que lleven a cabo su trabajo?

Los patronos en la gran mayoría de los casos pueden elegir si sus empleados ejercen sus funciones de manera presencial, híbrida o remota, dependiendo de sus necesidades operacionales. Por ejemplo, salvo que exista alguna situación que requiera un acomodo bajo ciertas circunstancias dispuestas en la ley, un empleado en la empresa privada, debe trabajar según el lugar de trabajo designado por la empresa.




Por: Lcda. Patricia Marvez-Valiente. La Lcda. Marvez es abogada en el Departamento Laboral y de Leyes de Empleo de Ferraiuoli LLC. Su práctica se concentra en el derecho de empleo, consultoría preventiva, manejo de litigios laborales en el foro estatal y federal, fusiones y adquisiciones, cumplimiento regulatorio, entre otros.

*Este blog no constituye consejo legal ni crea una relación de abogado-cliente.

 
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